1. Cómo funciona
- Escribes el correo con el que entras en Cronoria.
- Te llega un enlace a ese buzón. Sirve para comprobar que la cuenta es tuya: sin él, cualquiera podría borrar la cuenta de otra persona. Caduca a la media hora y deja de valer si cambias la contraseña.
- Al abrirlo verás qué se borra y qué se conserva, con los plazos concretos de tu empresa. Ahí confirmas, y entonces —y solo entonces— se ejecuta.
Si esa dirección no tiene cuenta, no recibirás nada. No se dice si existe o no: saberlo sería saber quién trabaja en qué empresa.
2. Qué se borra
- Tu acceso: la contraseña y el correo con el que entras. No podrás volver a entrar con esta cuenta.
- Las sesiones abiertas en todos tus dispositivos.
- Los identificadores de tus dispositivos para recibir avisos (no volverás a recibir notificaciones).
- Tus avisos y tus preferencias de aviso.
- Tus preferencias de la aplicación: idioma, tema y las guías que ya habías visto.
3. Qué se conserva, y por qué
Esta es la parte incómoda y va por delante: borrar la cuenta no borra el registro de tu jornada. El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a tu empresa a conservarlo y a poder enseñárselo a la Inspección de Trabajo. La empresa es la responsable de esos datos; Cronoria solo los trata por encargo suyo, así que no puede borrarlos aunque tú se lo pidas. Lo que sigue son los plazos de fábrica: los de tu empresa pueden ser más cortos y se te enseñan en el segundo paso.
| Qué se queda | Cuánto | Por qué |
|---|---|---|
| Tu registro de jornada (entradas, salidas y pausas), con tu nombre | mientras tu empresa siga dada de alta; cuando ella se dé de baja, 4 años más y después se borra | Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y art. 10.2 del RD-ley 8/2019: la empresa está obligada a conservarlo y a poder enseñárselo a la Inspección de Trabajo. Sin el nombre no acreditaría nada, así que el nombre se conserva con él. Cronoria no lo borra por su cuenta: el responsable es tu empresa y la decisión de cuánto conservarlo por encima del mínimo legal es suya. |
| Tus ausencias y sus justificantes | la ausencia, mientras dure la obligación de tu empresa; el fichero del justificante, 365 días | El justificante puede contener datos de salud, así que se borra antes que el resto (minimización, art. 5.1.c y e RGPD). El hecho de la ausencia forma parte de la relación laboral. |
| Tus sanciones y tus alegaciones, si las hay | mientras tu empresa las conserve; los ficheros adjuntos (pruebas y documentos que aportaste), 365 días | Art. 17.3.e RGPD: hacen falta para formular o defender reclamaciones, tanto tuyas como de la empresa. El expediente en sí no tiene purga automática; los adjuntos sí, porque pueden contener datos de salud. |
| Tu recorrido GPS y los eventos de perímetro | el recorrido se borra solo, como máximo a los 60 días; el hecho de haber entrado o salido de la zona, mientras tu empresa lo conserve | No se adelanta su borrado por lo mismo: hasta que venza ese plazo puede hacer falta para acreditar hechos anteriores a tu baja (art. 17.3.e RGPD). |
| Los avisos de inmovilidad, si tu empresa tenía activada la detección | la ubicación y las señales del teléfono (pasos, clasificación de actividad, variación del GPS) se borran a los 60 días; queda el hecho: cuándo se detectó, cuánto duró y en qué quedó la revisión | Mismo motivo que el perímetro: un aviso puede haber sustentado —o desmontado— un expediente disciplinario, y eso te sirve a ti tanto como a la empresa (art. 17.3.e RGPD). |
| Tu horario asignado | mientras tu empresa lo conserve | Es lo que explica tus fichajes pasados: sin él, el registro de jornada no dice si hiciste de más o de menos. Forma parte del mismo expediente que la ley obliga a poder enseñar. |
| Tus tickets de soporte y sus mensajes | los cerrados se borran solos a los 365 días; los abiertos, cuando se cierren y pase ese plazo | Constancia de lo que pediste y de lo que se hizo (art. 5.2 RGPD). No se adelanta el borrado porque en un ticket puede haber una reclamación en curso. |
| El registro de auditoría: qué acciones se hicieron con tu cuenta, cuándo, y esta misma baja | 730 días | Seguridad y trazabilidad (art. 32 RGPD). Incluye la anotación de que borraste tu cuenta: sin ella no habría forma de demostrar que se ejecutó. |
| Las condiciones que aceptaste, con la fecha y la dirección IP desde la que las aceptaste | mientras pueda discutirse el contrato | Art. 5.2 RGPD: es la prueba de qué versión aceptó cada persona y cuándo. Nada la purga automáticamente hoy; si quieres que se borre, pídelo por el buzón de privacidad y se valorará caso por caso. |
Si eres quien contrató Cronoria para tu empresa, lo que pides desde aquí es otra cosa: la baja de la empresa entera, que arrastra a toda la plantilla, no se ejecuta hoy y se puede cancelar durante el periodo de gracia. Se te explica en el segundo paso, antes de confirmar. Está detallado en el apartado 11.2 de la política de privacidad.
4. Pedir el borrado
5. Si prefieres escribirnos
También puedes pedirlo por correo a privacidad@cronoria.com, desde la dirección con la que entras. Se aplican exactamente las mismas reglas y el mismo plazo de respuesta que en el apartado 10 de la política de privacidad: un mes como máximo, normalmente mucho menos.
Y si lo que quieres es una copia de tus datos antes de borrarlos, dilo en ese mismo correo: el derecho de acceso es gratuito y no hay que justificarlo.